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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607 |
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SALARIO MINIMO 2021
$908.526
SALARIO MINIMO 2020
$877.803 |
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AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454
2020: $102.854 |
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SANCION MINIMA 2021
$363.000 |
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Actualizado: 22/03/2014
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En un artículo anterior, habíamos explicado el procedimiento del IVA teórico que debe calcular el perteneciente al régimen común cuando efectúe compras de bienes a los pertenecientes al régimen simplificado; para recordar dicho procedimiento, recomendamos ingresar al siguiente enlace para leer nuestro artículo: IVA teórico régimen común a simplificado.
En dicho artículo se había explicado que cuando las personas pertenecientes al régimen común que sean responsables del IVA, efectúen compras de productos gravados a personas responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 15% del IVA al que se encuentren gravados dichos bienes, ésto debido a que las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no liquidan IVA en sus facturas o cuentas de cobro, por lo tanto el adquiriente perteneciente al régimen común, debe cálcular el IVA al que están gravados dichos bienes, y el 15% de dicho valor lo lleva como un debito a una cuenta 2408 IVA descontable por compras de bienes gravados a responsables del régimen simplificado, utilizando como contrapartida la cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del régimen simplificado.
Esto era en lo referente a compras de bienes gravados,
pero ahora debido a la entrada en vigencia de la ley 1527 de abril 27 de 2012 reglamentada mediante el decreto 1950 de sept 19 de 2012, la cual establece cuáles son las bases que se deben tener en cuenta para calcular retenciones en la fuente por concepto de honorarios o servicios a independientes pertenecientes al régimen simplificado, debemos tener en cuenta también, que en dichos casos, la base para calcular el IVA teórico, debe ser igual a lo indicado por el artículo 1º del decreto 782 de 1996, el cual establece que "para efectos de calcular las retenciones de IVA, deben tenerse en cuenta las mismas bases no sujetas a retención del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional"; así las cosas, cuando se efectúe un pago por concepto de honorarios o servicios a un trabajador independiente perteneciente al régimen simplificado, si dicho pago supera las 4 UVT’s, se debe calcular IVA teórico sin hacer ninguna depuración, es decir, teóricamente se calcula el porcentaje de IVA al que estaría gravado el servicio, y a dicho valor se le aplica el 15%, y este valor se debe registrar como IVA descontable por servicios a responsables del régimen simplificado, utilizando como contrapartida la cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del régimen simplificado.
Ley 1527 de 2012
Decreto 1950 de 2012
Decreto 782 de 1996: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14132
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